ESTATUTO

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, LÍMITES, DURACIÓN Y PRINCIPIOS.

Art. 1º. Con el nombre de Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito se crea una cooperativa de segundo grado, de responsabilidad limitada que podrá distinguirse por la sigla FECOAC.
Esta Federación se regirá por el derecho cooperativo y especialmente por la ley 18407, modificativas y concordantes, su decreto reglamentario y el presente estatuto.
Art. 2º. La duración de esta Federación de cooperativas, cuyos límites territoriales son los de la República Oriental del Uruguay, será ilimitada, su domicilio se constituye en Montevideo y podrá establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Art. 3º. La Federación no persigue fines de lucro y funciona de acuerdo con los principios cooperativos universalmente reconocidos y consagrados en la ley 18407.

CAPÍTULO II. OBJETO SOCIAL (FINES Y SERVICIOS)

Art. 4º. La Federación tendrá los siguientes fines:
a) Fomentar y asesorar al movimiento de Cooperativas de Ahorro y Crédito según los principios del cooperativismo y las normas jurídicas vigentes;
b) Promover y organizar nuevas Cooperativas de Ahorro y Crédito que actúen como instrumentos eficaces para canalizar el ahorro de los sectores populares y atender sus necesidades;
c) Representar a las cooperativas afiliadas ante los poderes públicos y ante todas las instituciones privadas y públicas nacionales, internacionales o extranjeras, con las que sea necesario tener relaciones;
d) Representar y actuar como organismo de defensa gremial de las cooperativas federadas, en materias relacionadas con la legislación y en sus relaciones con los organismos de control;
e) Velar porque las cooperativas federadas apliquen correctamente sus estatutos y respeten la ley y demás normas cooperativas ;
f) Proveer todos los servicios económicos y sociales que tiendan al mejor funcionamiento y desarrollo de las cooperativas afiliadas y sus socios, pudiendo coordinar con las demás ramas del movimiento cooperativo.
Art. 5º. Para cumplir con dichos fines la Federación FECOAC podrá realizar todas las actividades necesarias y convenientes y prestará los siguientes servicios:
a) Promover por intermedio de cursos, seminarios, conferencias, becas y todos los medios a su alcance, la educación cooperativa a todos los niveles, tanto de la Federación, como de las cooperativas afiliadas y sus asociados;
b) Asesorar en materia legal, fiscal, contable, administrativa y aquellas otras que las necesidades indiquen;
c) Abastecer de material de difusión, manuales, papelería contable y todo tipo de materiales necesarios;
d) Gestionar y organizar servicios de protección de los ahorros y créditos de los socios de sus cooperativas socias, para el caso de fallecimiento o incapacidad y contratar servicios de seguros para sus cooperativas afiliadas y sus socios.
e) Auditoría general de las cooperativas;
f) Asesorar económica y financieramente, actuar como regulador financiero y promoviendo programas de ahorro y crédito orientados hacia la producción y el consumo y servicios fundamentales de interés general que satisfaga las necesidades crediticias de las cooperativas y los socios de éstas. Buscará para ello la mejor utilización de todos los recursos del propio movimiento, pudiendo utilizar otros recursos de fuentes nacionales o extranjeras;
g) Gestionar y organizar servicios de protección de los ahorros y créditos de los socios de sus cooperativas socias, para el caso de fallecimiento o incapacidad y contratar servicios de seguros para sus cooperativas afiliadas y sus socios.
h) Proveer garantías a sus afiliadas, cobranza de morosos, gestiones de pagos de retenciones, sistema contable y todo otro servicio a fin de obtener una mayor capacitación económica y social de la Federación y sus afiliadas.

CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS.

Art. 6º. Podrán afiliarse todas aquellas Cooperativa de Ahorro y Crédito del país constituidas legalmente.
Art. 7º. Para afiliarse a FECOAC, las Cooperativas de Ahorro y Crédito que soliciten su afiliación deberán presentar toda la documentación que la Federación exija, probatoria de su personería jurídica, estatutos, estados contables vigentes y regularidad de su situación.
Art. 8º. Las afiliaciones serán consideradas y resueltas por el Consejo Directivo de la Federación. La solicitud de ingreso sólo podrá ser realizada cuando el aspirante llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta días, quedando aprobada tácitamente al vencer ese término sin que se haya adoptado resolución.
Art. 9. Son derechos de las cooperativas socias afiliadas, sin perjuicio de los demás que la ley y el estatuto les atribuyen:
a) Utilizar todos los servicios que presta la Federación;
b) Solicitar la convocatoria del Consejo Federal en los casos previstos por este Estatuto;
c) Solicitar al Consejo Directivo o la Comisión fiscal información sobre la marcha de la Federación. La solicitud deberá presentarse por escrito y con precisión sobre los puntos que se consulta, ante el órgano requerido, el que deberá informar lo solicitado dentro de un plazo de 60 días corridos, contados desde la presentación de la solicitud. Si hubiese desacuerdo sobre el alcance de la información que se necesita, en última instancia deberá resolver el Consejo Federal;
d) Participar en la distribución de excedentes, en la forma que legal y estatutariamente corresponda;
e) Ser elector y elegible para la integración de los órganos de la Federación;
f) Participar con voz y voto en el Consejo Federal;                                                                                                                                                                                          g) formular denuncias por incumplimiento de la ley, del estatuto o los reglamentos ante el Consejo Directivo o la Comisión Fiscal, según corresponda;                h) recurrir las resoluciones de los órganos de la Federación, según el procedimiento establecido en este Estatuto;                                                                              i) solicitar la convocatoria al Consejo Federal Extraordinario, según el procedimiento establecido en este Estatuto.                                                                              j) renunciar voluntariamente a la Federación, con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto

Art. 10º. Son obligaciones de las cooperativas afiliadas: órganos, según el procedimiento establecido en este estatuto;                                                                      a) Acatar y cumplir el presente estatuto y los reglamentos internos, así como las resoluciones de lo órganos de la Federación tomadas legalmente;
b) Suscribir diez partes sociales, más las que resuelva el Consejo Federal, integrando por los menos una de ellas al contado y las restantes en los plazos y condiciones que establezca dicho órgano y satisfacer las demás obligaciones económicas con la Federación;
c) Comunicar dentro de los treinta días cualquier cambio en la integración de sus órganos de gobierno y toda otra noticia que solicite el Consejo Directivo de la Federación;
d) Asistir a las sesiones del Consejo Federal;
e) Responder por las obligaciones contraídas para o por la Federación, hasta el monto del capital suscrito;
f) Informar a los órganos correspondientes lo resuelto por el Consejo Federal;
g) Mantener al día sus obligaciones administrativas; y
h) Poner a disposición de la Federación todos los documentos e informes que requiera la misma para su funcionamiento, como los necesarios a efectos de la auditoría.                                                                                                                                                                                                                                                            i) Ser responsable por el uso y destino de la información de la Federación.

Art. 11º. La calidad de afiliada se pierde:

a) Por renuncia de la Cooperativa. Previamente a la presentación de la renuncia, la Cooperativa deberá cancelar sus obligaciones con la Federación. La renuncia deberá ser presentada por escrito, al Consejo Directivo, con una antelación de 30 días a la fecha en que la misma se hará efectiva. El Consejo Directivo dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de 20 días desde el día en que recibió la misma. Podrá el Consejo Directivo oponerse a la renuncia si a la socia le fuere imputable alguna causal que será mérito suficiente para su exclusión. En caso de silencio, éste se interpretará como aceptación de la renuncia. La renuncia producirá efectos sólo desde su aceptación, sea explícita o tácita. Si la decisión fuera negativa, la afiliada podrá interponer los recursos previstos en este estatuto;

b) Por disolución o pérdida de la calidad exigida para ser socia, establecida en el artículo 6 de este Estatuto;

c) Por exclusión, por las siguientes causas:

1) Incumplimiento grave de las disposiciones legales o estatutarias que atente contra el objeto de la Federación;

2) Atraso grave en los pagos de sus obligaciones; y

3) Por inasistencia injustificada a dos asambleas ordinarias o extraordinarias del Consejo Federal.

La exclusión será dispuesta por el Consejo Directivo, siendo apelable ante el Consejo Federal, el que para ratificarla requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes.

Art. 12º. El Consejo Federal podrá, cuando exista incumplimiento, apercibir y designar un representante ante la Cooperativa afiliada, el que se constituirá en nexo entre la Cooperativa y la Federación. Su labor será de facilitar una solución para el estado irregular de la Cooperativa miembro.

Art. 13º. El Consejo Federal, por resolución fundada y mayoría absoluta de sus miembros, podrá designar un representante que tendrá, durante el período de su mandato, pleno acceso a los registros contables y documentación de la cooperativa y que podrá asistir a las sesiones de su Consejo Directivo, con facultad de proponer las medidas que estime adecuadas, según las instrucciones que se le impartan.

Art. 14º. Contra todo tipo de resolución de los órganos de la Federación, se podrán interponer recursos con efecto suspensivo. Cuando la resolución recurrida haya sido dictada por el Consejo Directivo, se interpondrán los recursos de reposición y apelación conjuntamente, dentro del plazo perentorio de 10 días hábiles, a contar de la notificación de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución, o si se adoptara decisión al respecto, dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones ante el Consejo Federal, que tendrá un plazo de treinta (30) días para adoptar decisión final que necesitará el voto conforme de dos tercios (2/3) de presentes. La falta de resolución por parte del Consejo Federal significará la aprobación ficta de la decisión del Consejo Directivo. Cuando la resolución que se impugna haya sido dictada por el Consejo Federal, se interpondrá el recurso de revocación ante el mismo, dentro del plazo arriba indicado y se resolverá en el término y condiciones arriba citadas.

CAPÍTULO IV. DEL REGIMEN ECONÓMICO.

Art. 15º. El patrimonio social se integrará:

a) Con el capital social, que será variable e ilimitado y estará constituido por partes sociales, nominativas e indivisibles, del valor de mil pesos uruguayos ($ 1.000.-) cada una;

b) Con los fondos patrimoniales especiales dispuestos por el Consejo Federal; –

c) Con las reservas legales, estatutarias y voluntarias;

d) Con las donaciones, legados y recursos análogos que reciban destinados a incrementar el patrimonio;

e) Con los recursos que se deriven de las participaciones subordinadas, participaciones con interés y de otros instrumentos de capitalización;

f) Con los ajustes provenientes de las reexpresiones monetarias o de valuación;

g) Con los resultados acumulados;

h) Con aquellos otros recursos que la ley disponga.

Art. 16º. El capital social será variable e ilimitado y estará constituido por las partes sociales, que se integrarán exclusivamente en dinero, provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios que suscriban las cooperativas socias y, cuando correspondiere, sus reexpresiones contables. Dichas partes sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles a otra socia actual o en condiciones del art. 54, ley 18.407. Constarán en certificados u otro documento representativo de una o más de ellas emitidos conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Art. 17. Las cooperativas que pierdan la calidad de socias -por cualquier motivo-, tendrán derecho a que la Federación les reembolse en efectivo las partes sociales integradas, más los reajustes contables que correspondan, y adicionando o disminuyendo lo que corresponda por resultados acumulados. En forma previa al reembolso, se efectuará la deducción de cualquier deuda u obligación pendiente de la socia con FECOAC. La devolución de las partes sociales será efectuada luego de finalizar el ejercicio anual, dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación del balance por el Consejo Federal. Cuando la devolución de aportes sea realizada en forma diferida, las sumas devengarán intereses, a una tasa media de plaza que determinará el Consejo Directivo.

Art. 18º. No se podrá destinar más del cinco por ciento (5%) de las partes sociales integradas y participaciones con interés, de acuerdo con el último balance aprobado, para la devolución de partes sociales. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación.

Queda facultado el Consejo Federal para elevar el porcentaje máximo a reembolsar en un ejercicio determinado cuando la situación de la Federación lo permita.

Los casos que no puedan ser atendidos, lo serán en los ejercicios siguientes por orden antigüedad de su egreso.

Los reembolsos podrán suspenderse por un período de hasta dos años en caso de pérdidas ocurridas en el ejercicio económico, según resolución fundada del Consejo Federal.

Art. 19º. El ejercicio anual cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año, salvo que el organismo de contralor disponga otra fecha para esta clase de cooperativas. Dentro de los siguientes noventa días de cerrado el ejercicio, el Consejo Directivo deberá confeccionar el balance y ponerlo en conocimiento de la Comisión Fiscal para su revisión, la que tendrá treinta días para expedirse.

Art. 20º. Se fijó el capital inicial en nuevos pesos tres mil (N$ 3.000.-), hoy tres pesos uruguayos, quedando establecido el mínimo en cuarenta mil pesos uruguayos ($ 40.000).

Art. 21º. Además del aporte en partes sociales, las afiliadas deberán contribuir con una Cuota Anual para cubrir los gastos de Administración, que será fijada por el Consejo Federal.

Art. 22º. Los excedentes de gestión que arrojen los estados contables anuales, deducidos los eventuales importes necesarios para recomponer los rubros patrimoniales disminuidos por la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores y compensar pérdidas pendientes de absorción, se distribuirán de la siguiente manera:

a) Un quince por ciento (15%), como mínimo, para constituir el “Fondo de Reserva Legal”, hasta que éste iguale al capital integrado, reduciéndose al diez por ciento (10%) a partir de ese momento y cesará al ser triplicado al capital integrado;

b) Un cinco por ciento (5%), como mínimo, se destinará a formar un “Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa”, el que se aplicará según los programas anuales que debe confeccionar el órgano respectivo;

c) El diez por ciento (10%) para la constitución de una reserva por concepto de operaciones con no socias, en los ejercicios que las hubiere;

d) El remanente se distribuirá entre las entidades socias, destinándose un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del mismo a intereses a las partes sociales y el resto, según los resuelva la Asamblea, se destinará total o parcialmente a distribuirse en función de las operaciones realizadas, cuando las hubiere, a la constitución de fondos específicos o a remunerar a las partes sociales.

CAPÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS.

Art. 23º. Los órganos de la Federación serán los siguientes:

a) Consejo Federal o Asamblea;

b) Consejo Directivo;

c) Comisión Fiscal; y

d) Comisión de Educación Cooperativa.

Del Consejo Federal.

Art. 24º. El Consejo Federal es la Asamblea General de las Cooperativas afiliadas, el órgano supremo de la Federación. Estará integrado con delegados de las Cooperativas habilitadas, tomando como tales las que tengan sus partes sociales integradas y estén al día en el pago de sus obligaciones. Cada Cooperativa tendrá derecho a ser representada en el Consejo Federal por su delegado con un solo voto.

Cada delegado deberá tener doble número de suplentes y serán designados para estos fines por el Consejo Directivo de la Cooperativa que representen.

Art. 25º. El Consejo Federal fijará sus días de sesiones ordinarias debiendo reunirse por lo menos una vez al mes.

También podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que lo convoque el Consejo Directivo, por sí o a iniciativa de una o más cooperativas afiliadas o la Comisión Fiscal (supuestos de art. 29, ley 18.407).

Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias se realizarán por escrito, con una anticipación mínima de diez días, indicándose la fecha, lugar de reunión y orden del día a tratar, por los medios previstos en el decreto 183/2018 o sus modificativos. Se tendrá como notificación personal la efectuada a la dirección de correo electrónico fijada por cada socia, el telegrama colacionado dirigido a su domicilio constituido o la notificación suscrita por los delegados titulares al Consejo Federal o por los representantes estatutarios de la cooperativa socia.

Art. 26º. El Consejo Federal se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cierre del ejercicio económico, para considerar:

a) Memoria y Estados Contables que debe presentar el Consejo Directivo;

b) Informe de la Comisión Fiscal;

c) Proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio, con su financiación;

d) Proyecto de distribución de excedentes o absorción de pérdidas;

e) Establecimiento de cuotas mínimas de integración de capital social, a propuesta del Consejo Directivo;

f) Plan Anual de Préstamos;

g) Designación del Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y la Comisión de Educación Cooperativa; y

h) Cualquier otro punto que haya sido incluido en el orden del día.

Art. 27º. El Consejo Federal tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y gravamen del Patrimonio Social y para realizar los actos y contratos de toda índole relacionados con el cumplimiento del objeto y fines de la Federación.

Corresponde al Consejo Federal, a vía de ejemplo, los siguientes:

a) La fusión o incorporación con otras Federaciones de igual finalidad y debidamente constituidas, su disolución y la aprobación de reformas estatutarias, con los quórums y mayorías especiales que puedan corresponder legalmente en cada caso;

b) Acordar la integración de Confederaciones y otros organismos cooperativos nacionales o internacionales de acción solidaria.

Para resolver sobre el punto previsto en este literal, se necesitará la mayoría de 2/3 (dos tercios) de socios presentes;

c) Conceder créditos a las entidades afiliadas o a terceras que disponga en virtud de acuerdos de intercooperación y designar comisiones o personas autorizadas a concederlos, debiendo fijarles las facultades a que deberán ceñirse y aprobar previamente el manual de crédito propuesto por el Consejo Directivo;

d) Administrar los fondos sociales determinando su inversión pudiendo, entre otros, aplicarlos en la compra de valores públicos o privados de realización inmediata, pero debiendo dar prioritaria atención a la asistencia financiera que las cooperativas soliciten;

e) Organizar servicios financieros centrales y fijar las tasas de interés y tarifas; –

f) Dictar normas de orientación de la gestión financiera de las cooperativas miembros;

g) Gestionar recursos internos o externos a las cooperativas miembros, y tomarlos a interés para aplicarlos a través de ellas;

h) Designar a las personas físicas integrantes del Consejo Directivo, Comité de Educación Cooperativa y Comisión Fiscal y las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la institución;

i) Aceptar donaciones y legados;

j) Aprobar los presupuestos de gastos que se requieran para su gestión, incluyendo los requeridos por la Comisión Fiscal y el Comité de Educación Cooperativismos públicos, la banca oficial o privada, cooperativas o no, nacionales, internaciones o extranjeras;

l) Nombrar y remover empleados, fijarles sus remuneraciones y obligaciones, exigiéndoles garantía en relación con su responsabilidad;

m) Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos. Para adquirir, enajenar o afectar con derechos reales bienes inmuebles, se necesita el voto conforme de los 2/3 (dos tercios) de socios presentes;

n) Orientar y controlar la imagen pública de las cooperativas miembros tanto en su difusión publicitaria como en los aspectos locativos;

ñ) Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la Federación;

o) Nombrar las comisiones que considere necesarias, para el mejor funcionamiento de la Federación;

p) Resolver sobre la admisión de nuevas afiliadas y sobre sanciones previstas en este Estatuto;

q) Sostener acciones judiciales o designar mandatarios a esos efectos; y

r) En general, resolver y ejecutar todos los asuntos relaciones con la dirección de la Federación que no correspondieren estatutariamente al Consejo Directivo y las cuestiones no previstas en el presente Estatuto, incluso proceder a la interpretación del mismo cuando fuera necesario.

Art. 28º. El balance y la redistribución de los excedentes deberán ser tratados previamente por los Consejos Directivos, de cada una de las Cooperativas afiliadas. Para poder ejercer el voto en el Consejo Federal, cada Cooperativa deberá justificar el cumplimiento de lo anteriormente dispuesto.

Art. 29º. Reunido el Consejo Federal, podrá suspender sus deliberaciones, pasando a cuarto intermedio y continuarlas dentro de los treinta días siguientes, en día y hora que resuelva la propia asamblea, sin necesidad de nueva convocatoria.

Art. 30º. El Consejo Federal podrá reunirse y tomar decisiones con una asistencia no menor a la mayoría absoluta de sus afiliadas.

Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo que este estatuto o las leyes establezcan mayorías especiales.

Para reconsiderar cualquier resolución alcanza la mayoría simple, pero para dejarla sin efecto deberá contarse, por lo menos, con el mismo número de votos por el que fue tomada.

Art. 31º. Los delegados de las cooperativas deberán acreditar sus condiciones de tales, con poderes expedidos por el Consejo Directivo de su Cooperativa y por las personas autorizadas para representarlo, según nómina comunicada a la Federación y deberán firmar el libro de Asistencia del Consejo Federal que se llevará al efecto, en el que se dejará constancia de la presentación de los poderes correspondientes. Asimismo, deberá llevarse libro de Actas del Consejo Federal.

Del Consejo Directivo.

Art. 32º. El Consejo Directivo se compondrá de tres (3) miembros e igual número de suplentes respectivos. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos y deberán efectuar la declaración inicial del art.36, Ley 18407.

Art. 33º. El Consejo Federal, en cada sesión ordinaria anual, designará de entre sus miembros titulares y suplentes, y por simple mayoría, un Consejo Directivo de tres miembros y sus respectivos suplentes, con indicación de su Presidente, Secretario y Tesorero. El Consejo Federal podrá aumentar el número de miembros del Consejo Directivo a cinco miembros cuando lo estime oportuno, antes de proceder a su elección.

Art. 34º.  Para sesionar se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomarán también por mayoría absoluta del total de sus integrantes.

Art. 35º. Al Consejo Directivo le corresponde presidir la sesión del Consejo Federal, ejercer las facultades de administración no atribuidas al Consejo Federal o delegadas por este dentro del marco de sus competencias y mantener la información con los responsables de las funciones ejecutivas y con las cooperativas afiliadas.

Estas facultades, incluyen, entre otras:

a) Invertir los fondos sociales dentro del marco de instrucciones dadas por el Consejo Federal;

b) Ejecutar los servicios financieros centrales organizados por el Consejo Federal;

c) Dirigir la ejecución de la gestión de los recursos internos o externos a las cooperativas miembros, en la forma determinada por el Consejo Federal;

d) Designar comisiones auxiliares para su gestión, sin perjuicio de las facultades estatutarias atribuidas al Consejo Federal;

e) Ejecutar los presupuestos de gastos aprobados por el Consejo Federal;

f) dirigir la gestión del personal y elevar al Consejo Federal recomendaciones referentes a su organización, funciones, necesidades de incorporación o remoción;

g) Cobrar y recibir las sumas adeudadas a la Federación y hacer los pagos que correspondan;

h) Contraer obligaciones hasta la suma delegada por el Consejo Federal. –

i) Elevar al Consejo Federal propuestas de Contratación o adquisición de los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la Federación, y realizar aquellas que dicho órgano le delegare.

El Consejo Federal podrá delegar al Consejo Directivo el desempeño o parte o todas las funciones de dirección administrativa que le competen. separación del cargo, fallecimiento, incapacidad o cualquier otro motivo que implique la ausencia de un integrante del Consejo Directivo por más de sesenta días, el Consejo Federal designará a un reemplazante hasta la fecha de su próxima sesión especial anual.

Art. 36º. En caso de renuncia, separación del cargo, fallecimiento, incapacidad o cualquier otro motivo que implique la ausencia de un integrante del Consejo Directivo por más de sesenta días, el Consejo Federal designará a un reemplazante hasta la fecha de su próxima sesión especial anual.

Art. 37º. El Consejo Federal aprobará el régimen de funcionamiento interno del Consejo Directivo y éste, a su vez, podrá distribuir entre sus integrantes facultades y responsabilidades específicas.

Art. 38º. La representación legal de la Federación la tendrán el Presidente y el Secretario, pudiendo designarse apoderados para ejecutar sus decisiones cuando el Consejo Directivo lo resuelva.

De la Comisión Fiscal.

Art. 39º. La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros e igual número de suplentes. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

La Comisión Fiscal será designada por el Consejo Federal en la sesión ordinaria anual prevista en el artículo 26º de este Estatuto.

El quórum mínimo para sesionar será de dos miembros. Para resolver se necesitarán dos votos conformes como mínimo.

Art. 40º. La Comisión Fiscal será responsable de la organización del servicio de auditoría para las cooperativas afiliadas. A tales efectos, propondrá anualmente al Consejo Federal el presupuesto correspondiente y rendirá cuenta de lo actuado y podrá hacer incluir puntos en el Orden del Día del C.F. con 5 días de anticipación.-
Art. 41º. La Comisión Fiscal cumplirá funciones de contralor, teniendo acceso a estos efectos a toda la documentación y contabilidad de la Federación, por sí o por terceros que llame para asesorarla. Deberá informar anualmente al Consejo Federal sobre la Memoria, Balance e Inventario, elaborados por el Consejo Directivo. —

De la Comisión de Educación Cooperativa.

Art. 42º. La Comisión de Educación Cooperativa tiene por objeto difundir los principios del Cooperativismo entre los asociados y en la comunidad en general, y crear y mantener el espíritu necesario para la vigencia de aquellos principios en la Federación y en las Cooperativas.

Art. 43º. Estará integrada por tres miembros que tendrán igual número de suplentes. Para sesionar se requiere la presencia de dos miembros y los acuerdos se tomarán por la misma cantidad. Los miembros de la Comisión serán designados por el Consejo Federal en la misma oportunidad en que se designen los miembros del Consejo Directivo.

Art. 44º. La Comisión de Educación Cooperativa ejercerá sus funciones de acuerdo con el Consejo Directivo, siendo sus principales atribuciones y obligaciones las siguientes:

a) Organizar y desarrollar programas de acción cooperativa y de carácter cultural en general, en beneficio de las asociadas y la comunidad;

b) Utilizar el Fondo de Educación Cooperativa, de acuerdo a un plan aprobado por el Consejo Directivo; y

c) Presentar al Consejo Directivo, antes de la reunión anual especial del Consejo Federal y toda vez que éste lo solicite, un balance de la inversión de los recursos puestos a su disposición.

Disposiciones comunes a todos los órganos.

Art. 45º. Los integrantes de los diversos órganos y comisiones son personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que se realicen en su seno en transgresión de las normas legales, reglamentarias y estatutarias. Cesará esa responsabilidad para el Directivo ausente o que haga constar en el acta su disconformidad.

Art. 46º. Los directivos designados para ocupar cargos en el Consejo Directivo, en otros órganos y comisiones que constituya el Consejo Federal, no tendrán limitaciones en su reelección y permanecerán en sus funciones hasta que tomen posesión los sustitutos.

Art. 47º. Será incompatible el ejercicio de cargos de la Comisión Fiscal con los del Consejo Directivo y del Consejo Federal.

Art. 48º. La Federación llevará los siguientes registros en libros foliados:

a) Registro de Afiliadas;

b) Libro de Actas del Consejo Federal;

c) Libro de Actas del Consejo Directivo;

d) Libro de actas de la Comisión Fiscal;

e) Registro de asistencia a las Asambleas; y

f) Los registros que fueren necesarios para llevar una buena contabilidad. ——-

CAPÍTULO VI. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. —————————-

Art. 49º. La reforma estatutaria deberá realizarse por un Consejo Federal convocado a ese solo efecto. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por 2/3 (dos tercios) del total de sus componentes y con el quórum legalmente previsto. ——————————————————————————

CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Art. 50º. La Federación se disolverá:

a) Por resolución del Consejo Federal dispuesta por 2/3 (dos tercios) del total de los delegados, en sesión convocada al efecto; y

b) por las demás causales legalmente previstas.

Art. 51º. Resuelta la disolución por el Consejo Federal, ésta deberá constar en nota firmada por todos los socios presentes y dará lugar a su inmediata liquidación.

El Consejo Federal, en el mismo acto, deberá nombrar una comisión liquidadora que deberá realizar el activo y pagar el pasivo. La Comisión Fiscal controlará el proceso. El órgano liquidador ejercerá la representación de la Federación durante el proceso de la liquidación, actuando con la denominación social y el aditamento “en liquidación”

En todo lo que no esté expresamente establecido por el presente Estatuto, el procedimiento de liquidación se regulará por la ley 18.407, su decreto reglamentario y demás normativas que correspondan.

Art. 52º. El haber social resultante de la liquidación se aplicará, por su orden a:       a) Satisfacer los gastos de liquidación.

 b) Pagar las obligaciones con terceros.

 c) Devolver el monto de las partes sociales integradas y de las participaciones y demás instrumentos de capitalización.

Cuando el remanente disponible no alcance a cubrir los aportes efectuados por los socios, aquel será distribuido en forma proporcional a los citados aportes. —

En caso de existir un remanente, el mismo se entregará al Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).